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Tras recuperar la posesión · Barcelona

Vaciado de piso ocupado en Barcelona: entramos cuando ya es tuyo otra vez

No desokupamos ni entramos en viviendas con gente dentro. Trabajamos con el inmueble ya recuperado, que es cuando empieza el problema que sí sabemos resolver.

★★★★★5,017 valoraciones de clientes
Presupuesto gratuito Servicio urgente Atención 24h
En 24hVaciado completo
Salón comedor con cocina abierta, sofá, mesa y televisión · Vaciado de pisos tras ocupación en Barcelona

Lo primero, para no hacerte perder el tiempo

No desokupamos. No entramos en una vivienda con gente dentro, no negociamos con ocupantes, no cambiamos cerraduras con nadie en el piso y no ofrecemos "desalojo exprés".

Somos una empresa de vaciados. Entramos cuando el inmueble ya está legalmente recuperado: después del lanzamiento, después de una entrega voluntaria o cuando la vivienda ha quedado vacía. A partir de ahí sí es nuestro trabajo, y suele ser un trabajo distinto a cualquier otro vaciado.

Si estás en el paso anterior —la vivienda sigue ocupada— lo que necesitas es un abogado, no nosotros. Abajo te explicamos las vías que existen, para que al menos sepas de qué te están hablando.

Las dos vías, y por qué importa cuál es la tuya

No todas las ocupaciones son iguales ante la ley, y el camino cambia según el caso.

Vía civil: el procedimiento del artículo 250.1.4º LEC

La Ley 5/2018, de 11 de junio (BOE de 12 de junio de 2018) introdujo un cauce específico para recuperar la posesión. Su mecanismo central está en el artículo 441.1 bis de la LEC: admitida la demanda, se requiere a los ocupantes para que aporten en cinco días el título que justifique su situación posesoria; si no lo aportan, el tribunal ordena por auto la inmediata entrega de la posesión al demandante. La resolución se comunica además a los servicios sociales.

Con un límite importante que mucha gente desconoce: esa vía está pensada para personas físicas propietarias, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda social. Las sociedades mercantiles con ánimo de lucro quedan fuera y tienen que ir por otro cauce.

Vía penal: no es lo mismo una vivienda vacía que una morada

Aquí está la distinción que decide casi todo:

Usurpación (art. 245.2 CP)Allanamiento de morada (art. 202 CP)
Qué protegeLa propiedadLa inviolabilidad del domicilio
Sobre qué inmuebleEl que no constituye morada: vivienda vacía, local, nave, garajeLa morada: vivienda habitada, aunque sea de forma ocasional
ConductaOcupar con vocación de permanenciaEntrar o mantenerse contra la voluntad del morador

Que tu piso sea "segunda residencia" o esté vacío pendiente de venta no es un detalle menor: cambia el tipo penal y cambia la estrategia. Desde la Ley Orgánica 1/2025, en vigor desde el 3 de abril de 2025, ambos delitos pueden tramitarse por juicio rápido al haberse incluido en el artículo 795.1.2ª de la LECrim. La aplicación práctica tiene aristas —la Fiscalía las abordó en su Circular 1/2025—, así que esto no sustituye a tu abogado: es para que sepas qué preguntarle.

Una advertencia que nos deja fuera de un negocio

Hay empresas que ofrecen "desokupación exprés" en 48 horas. Lo que hay detrás, con frecuencia, es presión sobre los ocupantes: personas apostadas en la puerta, cortes de suministro, cambio de cerradura aprovechando una ausencia.

Antes de contratar algo así, habla con tu abogado. Los métodos de presión pueden acabar en un procedimiento contra quien los encarga, y no es raro que el propietario termine con dos problemas en lugar de uno. No es un consejo jurídico —no lo somos— pero sí lo que hemos visto pasar.

Nosotros aparecemos después, cuando la vía legal ha terminado. Es más lento y es lo que hay.

Cómo suele estar la vivienda cuando la recuperas

Esta es la parte que nadie te cuenta y para la que conviene ir preparado. No siempre es así, pero es lo habitual:

  • Instalación eléctrica manipulada. Enganches al cuadro general o al de un vecino, cableado provisional, magnetotérmicos puenteados. Es lo primero que hay que revisar y es un riesgo real: no se enchufa nada ni se empieza a trabajar hasta que un electricista lo ha visto.
  • Suministros dados de baja o manipulados. Agua cortada, gas desconectado, contador retirado.
  • Puertas, cerraduras y ventanas forzadas. Casi siempre hay que cambiar la cerradura el mismo día de la entrega.
  • Mobiliario mezclado. Parte tuyo, parte aportado por los ocupantes, y no siempre es evidente cuál es cuál.
  • Acumulación de residuo de meses o años, a veces orgánico. En los casos más extremos el trabajo se parece más al de una vivienda con acumulación que al de un vaciado normal.
  • Daños en instalaciones: sanitarios, radiadores, carpintería, y a veces sustracción de cobre.

El día que recuperas la posesión: el orden correcto

Este orden importa, porque hacerlo al revés te deja sin pruebas o sin seguridad.

OrdenQué se hacePor qué
1Cambio de cerraduraRecuperar el control físico. Suele hacerse en el acto
2Reportaje fotográfico completo, antes de tocar nadaEs tu prueba del estado en que se entregó, para el seguro y para cualquier reclamación
3Revisión eléctrica por un profesionalSeguridad. No se trabaja en una instalación manipulada
4Inventario de lo que hayDistinguir lo tuyo de lo aportado por los ocupantes
5Vaciado y limpiezaAquí entramos nosotros
6Reparaciones y alta de suministrosCon la vivienda ya vacía se ve el alcance real de los daños

El paso 2 es el que más gente se salta y el que más caro sale. Haz las fotos antes de que entre nadie a vaciar, con fecha, incluyendo cuadro eléctrico, baños, cocina, carpintería y cada habitación. Si luego hay reclamación al seguro o al procedimiento, esas fotos son la diferencia.

Qué hacemos con las pertenencias que hay dentro

Es la pregunta delicada y conviene hablarla con tu abogado antes del día del vaciado, no después.

Los efectos personales que dejen los ocupantes no son automáticamente residuo por el hecho de que la vivienda sea tuya. Cuando el vaciado se hace en el marco de un lanzamiento judicial, es la comisión judicial quien fija cómo se procede con ellos, y ahí actuamos según lo que se indique. Cuando la entrega es voluntaria o el inmueble queda libre por otra vía, lo prudente es documentar con fotografías lo que había y seguir el criterio que te dé tu abogado.

Nuestra regla no cambia: si aparece documentación personal u objetos con valor, se apartan, se comunican y se entregan a quien nos contrata. No los tiramos por defecto.

Qué incluye nuestro trabajo, y qué no

Lo hacemosNo lo hacemos
Vaciado integral con el inmueble ya recuperadoDesalojar, negociar o presionar a ocupantes
Retirada por fracciones a gestor autorizadoEntrar en viviendas con personas dentro
Limpieza y neutralización de oloresCambiar cerraduras (lo hace un cerrajero)
Coordinación con cerrajero, electricista y seguroRevisar o reparar la instalación eléctrica
Documentación del destino de los residuosAsesorarte jurídicamente
Trabajo el mismo día del lanzamiento si se coordina antesTratamientos con biocidas si hay plaga (empresa registrada)

Si tu caso es un lanzamiento judicial de un inquilino con contrato —impago de renta, fin de contrato— la situación es distinta y la explicamos aparte, con quién adelanta el coste y cómo se coordina con la comisión judicial, en vaciado de piso tras desahucio o lanzamiento.

Coordinarlo con la fecha del lanzamiento

Cuando hay fecha judicial, lo eficiente es tenerlo todo cerrado antes: cerrajero, nuestro equipo y, si hace falta, electricista, el mismo día y en ese orden. La vivienda pasa de recuperarse a estar en condiciones de reformar o volver a alquilar sin semanas de por medio.

Eso significa presupuestar antes de tener acceso al interior, con la información que haya: metros, plantas, antigüedad de la ocupación y lo que se vea desde fuera. Damos un planteamiento con esa base y lo ajustamos el mismo día si lo que aparece dentro es muy distinto —siempre hablándolo antes de tocar nada, nunca al terminar. Si la fecha es inminente, entra como vaciado urgente.

Trabajamos en Barcelona y área metropolitana. Si el inmueble es un local o una nave, el planteamiento cambia: el residuo puede no ser doméstico y eso condiciona el gestor.

Esta página explica el marco general con enlace a las fuentes oficiales para que sepas qué preguntar. No es asesoramiento jurídico y no sustituye a un abogado.

Qué hacemos

Un único equipo para cualquier vaciado

Pisos completos

Vaciado integral de viviendas, listas para vender, alquilar o entregar.

Viviendas heredadas

Gestión discreta y respetuosa de pisos de herencia, con todo el papeleo.

Pisos de alquiler

Dejamos el piso impecable para el siguiente inquilino o para la fianza.

Urgente y desalojos

Servicio exprés el mismo día. Resolvemos desalojos y entregas con fecha límite.

Trasteros y sótanos

Vaciamos espacios saturados, garajes y sótanos, por difícil acceso que tengan.

Locales y oficinas

Retirada de mobiliario, archivadores y equipos de comercios y naves.

Mudanzas completas

¿No quieres tirar nada? También trasladamos tus muebles a tu nueva dirección.

Muebles voluminosos

Sofás, armarios, electrodomésticos… retiramos lo que pese sin dañar paredes.

Limpieza + reciclaje

Limpieza final incluida y separación de residuos en punto verde autorizado.

Cómo trabajamos

Cuatro pasos y tu piso está vacío y limpio

1

Llamas o escribes

Cuéntanos qué necesitas por teléfono o WhatsApp. Te atendemos al momento, también fines de semana.

2

Presupuesto gratis

Valoramos el volumen con foto o visita y te damos un precio cerrado, sin sorpresas.

3

Vaciamos

Nuestro equipo retira todo con cuidado, en la fecha que te venga bien. Urgencias el mismo día.

4

Limpio y reciclado

Entregamos el espacio limpio y gestionamos los residuos de forma responsable.

Tipos de vaciado

Sea cual sea tu espacio, lo vaciamos

Desde un estudio hasta un local completo. Presupuesto cerrado y gratuito, con limpieza final y reciclaje siempre incluidos.

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Confianza

Por qué los clientes eligen ELMAS

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Valoramos tu vaciado en Barcelona y te damos un precio por escrito antes de empezar. Lo que hablamos es lo que pagas, sin sorpresas.

Equipo propio, sin subcontratas

Personal de ELMAS, no subcontratamos, con máximo respeto por tu vivienda, la finca y los vecinos.

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Entregamos el espacio limpio y llevamos los residuos a un punto verde autorizado. Nada se queda a medio hacer.

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Dudas frecuentes

Antes de llamarnos, quizá te ayude

¿Podéis sacar a los okupas de mi piso? +
No, y desconfía de quien te diga que sí en 48 horas. No desokupamos: no entramos en viviendas con personas dentro, no negociamos con ocupantes y no cambiamos cerraduras con nadie en el piso. Trabajamos cuando el inmueble ya está legalmente recuperado. Para el paso anterior necesitas un abogado.
¿Qué vía legal existe para recuperar la vivienda? +
En lo civil, el procedimiento del artículo 250.1.4º de la LEC introducido por la Ley 5/2018: admitida la demanda se requiere a los ocupantes para que aporten título en cinco días y, si no lo hacen, el tribunal ordena por auto la entrega inmediata de la posesión. Está pensado para personas físicas propietarias, entidades sin ánimo de lucro y entidades públicas de vivienda social. En lo penal hay dos figuras distintas según el inmueble sea o no morada. Consúltalo con un abogado: aquí solo te decimos qué preguntar.
¿Es lo mismo usurpación que allanamiento de morada? +
No, y la diferencia decide la estrategia. La usurpación del artículo 245.2 del Código Penal se refiere a inmuebles que no constituyen morada —vivienda vacía, local, nave, garaje— y protege la propiedad. El allanamiento de morada del artículo 202 protege la inviolabilidad del domicilio y se refiere a la vivienda habitada. Desde la LO 1/2025, en vigor desde abril de 2025, ambos pueden ir por juicio rápido.
¿Qué hago el día que recupero la posesión? +
Por este orden: cambiar la cerradura, hacer un reportaje fotográfico completo ANTES de tocar nada, revisar la instalación eléctrica con un profesional, inventariar, y después vaciar y limpiar. El paso de las fotos es el que más gente se salta y el que más caro sale: son tu prueba del estado de entrega para el seguro y para cualquier reclamación.
¿Es peligroso entrar a trabajar en un piso que ha estado ocupado? +
Puede serlo, y por un motivo concreto: la instalación eléctrica suele estar manipulada, con enganches al cuadro general, cableado provisional o magnetotérmicos puenteados. No se enchufa nada ni se empieza a trabajar hasta que un electricista lo ha revisado. Es la primera comprobación que hacemos.
¿Qué hacéis con las cosas que dejaron dentro? +
Los efectos personales de los ocupantes no son residuo automáticamente por ser tuya la vivienda. Si el vaciado se hace en el marco de un lanzamiento, es la comisión judicial quien fija cómo se procede y actuamos según lo que se indique. Si la entrega fue voluntaria, lo prudente es documentar con fotos y seguir el criterio de tu abogado. La documentación personal y los objetos con valor se apartan y se entregan siempre.
¿Podéis vaciarlo el mismo día del lanzamiento? +
Sí, si se coordina antes. Lo eficiente es tener cerrajero, equipo de vaciado y, si hace falta, electricista cerrados para ese día y en ese orden. Así la vivienda pasa de recuperarse a estar lista para reformar o alquilar sin semanas muertas.
¿Cómo dais precio si no podéis entrar a verlo? +
Con la información que haya —metros, planta, antigüedad de la ocupación, lo que se vea desde fuera— damos un planteamiento, y lo ajustamos el mismo día si el interior resulta muy distinto. Siempre hablándolo contigo antes de tocar nada, nunca al terminar el trabajo.